Acuerdo de protección de datos para empresas colaboradoras
Tabla de contenido
Versión 1.0 · Vigente desde el 15 de octubre de 2026.
El presente Acuerdo de Protección de Datos (en adelante, el «Acuerdo») regula la comunicación y el tratamiento de los datos personales que Nuves facilita a las empresas y profesionales que forman parte de su red de colaboradores. Complementa el Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes y prevalece sobre él en todo lo relativo a la protección de datos personales.
1. Partes y aceptación
1.1. De una parte, Manager del Desert, SARL, con número de registro comercial 53517, identificador fiscal 77326949, domicilio social en Angle Av Al Khalije et Rue Napoli Nº 4bis, Hay Moulay Rachid, Laayoune (Marruecos) y correo electrónico [email protected], titular de la plataforma y la marca Nuves (en adelante, «Nuves»).
1.2. De otra parte, la persona física o jurídica que se da de alta como empresa colaboradora a través del formulario de registro de nuves.es, con los datos identificativos facilitados en dicho formulario (en adelante, la «Empresa Colaboradora»).
1.3. La Empresa Colaboradora acepta el presente Acuerdo de forma expresa al marcar la casilla correspondiente y enviar el formulario de registro, conforme a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). La persona que realiza el registro declara contar con facultades suficientes para obligar a la Empresa Colaboradora. Nuves conservará constancia de la fecha de aceptación y de la versión aceptada.
2. Objeto y posición de las partes
2.1. Nuves es una plataforma que pone en contacto a personas interesadas en soluciones contra la humedad (en adelante, los «Usuarios») con empresas especializadas. Cuando un Usuario envía una solicitud, Nuves comunica sus datos a una o varias Empresas Colaboradoras para que puedan atenderla.
2.2. Nuves y la Empresa Colaboradora actúan, cada una, como responsables independientes del tratamiento en el sentido del artículo 4.7 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). La Empresa Colaboradora no actúa como encargada del tratamiento de Nuves ni existe corresponsabilidad entre las partes. Cada parte responde de su propio cumplimiento del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. Datos comunicados y base jurídica
3.1. Nuves podrá comunicar a la Empresa Colaboradora, respecto de cada solicitud, los siguientes datos del Usuario: nombre y apellidos; teléfono y correo electrónico; provincia, municipio y/o código postal del inmueble; tipo de inmueble y descripción del problema; respuestas al diagnóstico online y, en su caso, las fotografías aportadas voluntariamente por el Usuario.
3.2. La comunicación se basa en el artículo 6.1.b del RGPD, al ser necesaria para atender la solicitud del propio Usuario, que consiste en ser puesto en contacto con especialistas, y ha sido informada en la Política de Privacidad de Nuves.
3.3. Nuves solo comunicará los datos necesarios para atender cada solicitud y se compromete a no comunicar categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD. Si la Empresa Colaboradora detecta que ha recibido datos innecesarios o de terceras personas, se abstendrá de utilizarlos y los suprimirá.
4. Uso limitado de los datos
4.1. La Empresa Colaboradora utilizará los datos recibidos exclusivamente para contactar con el Usuario, valorar su caso y, en su caso, ofrecerle orientación, visita técnica, presupuesto o los servicios que el Usuario solicite.
4.2. Queda expresamente prohibido:
Ceder, vender, alquilar o comunicar los datos a terceros, salvo a sus propios encargados del tratamiento conforme a la cláusula 7.3 o por obligación legal.
Utilizar los datos para finalidades distintas de la indicada en el apartado 4.1, incluida su incorporación a bases de datos de prospección o publicidad.
Enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios electrónicos equivalentes sin el consentimiento previo y expreso del Usuario, conforme al artículo 21 de la LSSI.
Realizar llamadas con fines comerciales ajenos a la solicitud del Usuario sin su consentimiento, conforme al artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
4.3. Si el Usuario se convierte en cliente de la Empresa Colaboradora, los tratamientos derivados de esa relación contractual se regirán por la política de privacidad de la Empresa Colaboradora, que será la única responsable de los mismos.
5. Deber de información al Usuario
5.1. Conforme al artículo 14 del RGPD, la Empresa Colaboradora informará al Usuario, en la primera comunicación que mantenga con él, de: su identidad y datos de contacto; que ha obtenido sus datos a través de Nuves en relación con la solicitud realizada; la finalidad del tratamiento; cómo ejercer sus derechos; y dónde consultar su política de privacidad.
5.2. En contactos telefónicos, bastará con identificarse, indicar que se contacta por la solicitud realizada en Nuves y facilitar el acceso a la información completa por medios electrónicos.
6. Conservación de los datos
6.1. Si el Usuario no contrata los servicios de la Empresa Colaboradora, esta conservará sus datos durante un máximo de seis (6) meses desde su recepción, plazo tras el cual los suprimirá o anonimizará.
6.2. Si el Usuario contrata los servicios, la Empresa Colaboradora podrá conservar los datos durante la relación contractual y, después, el tiempo necesario para atender las obligaciones legales aplicables, debidamente bloqueados conforme al artículo 32 de la LOPDGDD.
6.3. La Empresa Colaboradora suprimirá los datos antes de dichos plazos cuando el Usuario lo solicite o manifieste que no desea ser contactado, salvo obligación legal de conservación.
7. Seguridad, confidencialidad y proveedores
7.1. La Empresa Colaboradora aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, conforme al artículo 32 del RGPD. Entre otras: control de acceso a los datos, uso de contraseñas robustas, protección de los dispositivos y prohibición de compartir los datos por canales no seguros o públicos.
7.2. Solo el personal que necesite los datos para atender la solicitud tendrá acceso a ellos. Dicho personal estará sujeto a un deber de confidencialidad que subsistirá tras finalizar su relación con la Empresa Colaboradora (artículo 5 de la LOPDGDD).
7.3. La Empresa Colaboradora podrá utilizar proveedores que traten los datos por su cuenta, como herramientas de CRM, correo o telefonía, siempre que haya suscrito con ellos un contrato de encargo conforme al artículo 28 del RGPD.
7.4. La Empresa Colaboradora no transferirá los datos fuera del Espacio Económico Europeo salvo que exista una decisión de adecuación o se apliquen las garantías previstas en el capítulo V del RGPD.
8. Derechos de los Usuarios
8.1. La Empresa Colaboradora atenderá, como responsable, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad que los Usuarios le dirijan, en los plazos del artículo 12 del RGPD.
8.2. Cuando Nuves le traslade una solicitud de supresión, rectificación, oposición o limitación formulada ante Nuves, la Empresa Colaboradora la ejecutará y lo confirmará por escrito a Nuves en un plazo máximo de diez (10) días naturales.
8.3. Si un Usuario se dirige a la Empresa Colaboradora para ejercer derechos que afecten al tratamiento realizado por Nuves, esta se lo trasladará a [email protected] sin dilación indebida.
9. Violaciones de seguridad
9.1. La Empresa Colaboradora comunicará a Nuves, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tenga conocimiento, cualquier violación de seguridad que afecte a datos recibidos a través de Nuves. Indicará su naturaleza, los datos y Usuarios afectados y las medidas adoptadas.
9.2. Como responsable, la Empresa Colaboradora notificará la violación a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de 72 horas y, en su caso, a los Usuarios afectados, conforme a los artículos 33 y 34 del RGPD.
10. Comprobación de cumplimiento y responsabilidad
10.1. Nuves podrá solicitar a la Empresa Colaboradora, con un preaviso razonable, información o documentación que acredite el cumplimiento de este Acuerdo, como su política de privacidad, su registro de actividades de tratamiento o la confirmación de supresiones. La Empresa Colaboradora la facilitará en un plazo de quince (15) días.
10.2. Cada parte responderá de los daños, sanciones y reclamaciones derivados de su propio incumplimiento de la normativa de protección de datos o de este Acuerdo. La Empresa Colaboradora mantendrá indemne a Nuves frente a las reclamaciones de terceros o sanciones administrativas causadas por el tratamiento que ella realice.
10.3. El incumplimiento de este Acuerdo facultará a Nuves para suspender de inmediato el envío de solicitudes y para resolver el Acuerdo de Colaboración, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
11. Datos de la Empresa Colaboradora y de sus personas de contacto
11.1. Nuves tratará los datos de la Empresa Colaboradora y de las personas de contacto facilitados en el registro (nombre, cargo, teléfono y correo profesional) para gestionar la colaboración, enviar solicitudes, mantener las comunicaciones propias de la relación y, en su caso, mostrar su perfil profesional en la plataforma.
11.2. La base jurídica es la ejecución de la relación de colaboración (artículo 6.1.b del RGPD) y el interés legítimo en el mantenimiento de relaciones con personas de contacto de empresas (artículo 19 de la LOPDGDD). Los datos se conservarán mientras dure la colaboración y, después, durante los plazos de prescripción legal.
11.3. Las personas de contacto pueden ejercer sus derechos escribiendo a [email protected] y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Más información en la Política de Privacidad.
12. Duración, modificaciones, legislación y jurisdicción
12.1. Este Acuerdo estará vigente mientras la Empresa Colaboradora forme parte de la red de Nuves. Las obligaciones relativas a los datos ya recibidos (cláusulas 4 a 10) subsistirán tras su finalización hasta la supresión de dichos datos.
12.2. Nuves podrá modificar este Acuerdo para adaptarlo a cambios normativos o del servicio. Notificará la nueva versión a la Empresa Colaboradora por correo electrónico con al menos quince (15) días de antelación. Si la Empresa Colaboradora continúa recibiendo solicitudes tras esa fecha, se entenderá que acepta la nueva versión; si no está conforme, podrá darse de baja de la red.
12.3. Este Acuerdo se rige por la legislación española, en particular el RGPD, la LOPDGDD, la LSSI y la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.